REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005015
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WILLIAN AUGUSTO NOUEL ESPINOZA y RAIZA COROMOTO SALAZAR RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.582.521 y V-8.181.190, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.347 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. EVELYN LOPEZ.