REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005070

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen Visitas.- propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de la Niña: DAYANIS DANIELA TRUJILLO HERNANDEZ, de un (01) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: ISEN DAYANA HERNANDEZ MENDOZA y JORGE LUIS TRUJILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.538.516 y V- 14.125.284, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y tres (03)) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento a su hija, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al derecho que tiene todo niño a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, por lo que convienen en mantener un Régimen de visitas amplio, en el que, aun cuando la guarda de la niña la detente la madre, esta podrá mantener contacto con su PADRE durante los días de semana, en horas que no perturben su tiempo de descanso diurno, actividades académicas si la tuviere, y en todo caso antes de las 8:00pm Respecto a los fines de Semanas, la niña pasara con la MADRE todos los días sábados y con el PADRE todos los días Domingos. Las vacaciones de carnavales serán compartidas en forma alternativas, de igual manera que las vacaciones de semana santa. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambas partes equitativamente. En cuanto a las fecha navideñas el día 24 de Diciembre con el PADRE y el día 31 de Diciembre con la MADRE, y así de forma alternativa cada año. La violación del presente acuerdo será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).El presente convenio será homologado ante el juez del niño, Niña, y del adolescente competente En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: DAYANIS DANIELA TRUJILLO HERNANDEZ, de un (01) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/carmen