REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005090

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui Abogado: JOHANNA RAMOS P. defensor asignada con el Nº 001, actuando en representación del niño: RICARDO DAVID, de un (01) año de edad hijo de los ciudadanos: IRMA BEATRIZ GOMEZ MENDEZ y ILDEMAR JOSE ROJAS DE SOUSA venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad V- 14.931.723 y V- 15.192.141, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ILDEMAR JOSE ROJAS DE SOUSA, (padre) se compromete ante esta defensoria a darle a su hijo quincenalmente un mercado de víveres (perecederos y no perecederos) valorado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), es decir DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,oo) mensuales. Dicho mercado será contentivo de: Enseres de aseo personal y alimentos. El mercado será retirado por la vivienda del ciudadano ILDEMAR JOSE ROJAS DE SOUSA y deberá comunicarse vía telefónica con la madre de su hijo para que ella se dirija hasta allá a retirarlo. SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos. TERCERO: Con respecto a los demás gastos de Niños (calzados, ropa Medico, medicinas, Disfrute, útiles y uniformes, etc.) La ciudadana IRMA BEATRIZ GOMEZ MENDEZ (madre) deberá participarle la necesidad con suficiente tiempo al ciudadano ILDEMAR JOSE ROJAS DE SOUSA, (padre) para que ambos cubran los gastos CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: RICARDO DAVID, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Así mismo se acuerda que la lista del contenido del Mercado deberá ser suministrada por la madre del Niño Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen