REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005115
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui Abogado: JOHANNA RAMOS P. defensor asignada con el Nº 001, actuando en representación de la niña: GRECIA SOPHIA MORALES SALAZAR, de un (01) año de edad hija de los ciudadanos: ASDRUBAL DEL VALLE MORALES BOMPART y YANETZI JOSE SALAZAR RIVAS venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad V- 14.476.463 y V- 16.067.502, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ASDRUBAL DEL VALLE MORALES BOMPART, (padre) me comprometo a cancelar por concepto de sustento alimenticio, un monto por DOSCIENTOS MIL (200.000Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, quedando la madre de acuerdo en recibir un monto por CIEN MIL (100.000Bs.) BOLÍVARES QUINCENALES (representado en un mercado con alimentos de primera necesidad), dicho cumplimiento surtirá efecto a partir de la presente fecha, todo los días 15 y 30 de cada mes que corresponda para la fecha del cumplimiento, tomando en cuenta la necesidad e interés de la Niña antes identificada. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: vestido y calzado, de igual forma por concepto de educación: (útiles escolares y medicinas) en su oportunidad TERCERO: Yo, YENETZI JOSE SALAZAR RIVAS (MADRE), me comprometo a continuar cubriendo con el 50% de lo establecido en los articulo (365 y 366) de este ley Orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: GRECIA SOPHIA MORALES SALAZAR, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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