REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001025

Vista la anterior demanda de Fijación de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños “RODRIGUEZ TOVAR”, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.518.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 08-06-2006, donde se acordó citar a el Ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda, se notifico a la ciudadana BELEN MARIA TOVAR CALAYATUD, para que este presente en el acto conciliatorio. Librándose las correspondientes Boletas de Citación y Notificación.-
En fecha 08 de Junio del 2006, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: de la Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón de medio ½ salario mínimo mensual que devenga el demandado, en caso de retiro, despido o culminación de Contrato. Oficiándose lo correspondiente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “MAMMOET”, se libro el correspondiente oficio.
Luego en fecha 08-06-2006, se da por notificada la ciudadana BELEN MARIA TOVAR CALAYATUD.
En fecha 27-06-2006, se da por citado el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ.

En fecha 02 de Octubre del 2006, comparecen voluntariamente los ciudadanos BELEN MARIA TOVAR CALAYATUD y OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, quienes renunciaron al lapso de comparecencia, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, autoriza al Tribunal a que le haga entrega a la madre de la totalidad de la prestaciones Sociales que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-68-0010002060, aperturada por este Tribunal a favor de los niños TOVAR RODRIGUEZ, todo ello en función de que he dejado de suministrar alimento por alrededor de 4 meses, aunado a esto que la madre tiene que comprar útiles y ropa escolar de los 3 niños, así como cubrir otros gastos necesarios. Por otro lado actualmente me encuentro prestando servicios en la Operadora General de Oriente s.a, devengando un salario mensual de (Bs.1.250.000,oo), menos los descuentos que se le hacen mas bono alimenticio, a los efecto anexo constancia de ingreso expedida por la empresa, es por ello que me comprometo a suministrar la cantidad de (Bs.500.000,oo) a razón de (Bs.250.000,oo) que depositare en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil de la madre Nº 0050-37961-5, puntualmente, adicional en septiembre el 25% de las vacaciones y en el mes de Diciembre el 30% de las utilidades o bonificación de fin de año. Los demás gastos serán cubierto en un 50% por ambos padres. Estando presente la ciudadana BELEN MARIA TOVAR CALATAYUD, expone que acepto todo lo alegado por padre de mis hijos, y como me encuentro viviendo en la ciudad de Maracay, solicito que se decline el presente expediente. Se deja constancia que estuvo presente la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien expuso: Opino Favorable en el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes del convenio, asimismo solicito vista la declaración de la madre de los niños ciudadana BELEN MARIA TOVAR CALATAYUD, antes identificada, el cual manifestó que vive en la ciudad de Maracay, estado Aragua, una vez homologado y ejecutado lo convenido, se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, Tribunal este competente de los niños Rodríguez Tovar.- Es todo.- Termino, se leyó y conformen firman.”

Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 39 constan comunicaciones emanadas de la Empresa MAMMOET VENEZUELA, C.A, actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad y auto dictado por el Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños “RODRIGUEZ TOVAR”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/CA