REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001516
Visto el escrito de fecha 27/09/2006, cursante al folio nueve (09) y diez (10) del presente expediente, contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la Ciudadana DELIA MARIALY AVANE URBINA, Venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.741, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HAYDEE SOFIA PEREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.335, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 22/09/2006; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD y ordena la citación por compulsa del Ciudadano AMILCAR JESUS CAGUARIPANO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.411.624, domiciliado en la Urbanización Guaraguao, Calle 12, Casa N° 26-C, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, al quinto (5) día de Despacho. siguiente a su citación por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Tres y Treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial.- Librese Boleta de Notificación.- Asimismo, se ordena oír al adolescente JORMAN KLEIDHERMAN, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Pata la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en

LA SECRETARIA.

AJD/crc.- ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.