REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001698

Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño JORDAN JOSÉ MAYORA GUAREGUA, de siete (07) meses de edad, contra del Ciudadano GODOFREDO JOSÉ MAYORA APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.401.806, domiciliado en: El Parcelamiento del tejar, Calle Independencia, casa s/n, Píritu, Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano GODOFREDO JOSÉ MAYORA APONTE, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta minutos Post Meridiem (03:30pm), más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia a los fines de que dé contestación a la presente demanda,. Notifíquese a la ciudadana KELLY PAOLA GUAREGUA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.766.554, domiciliada en: Campo Lindo III; Sector Flamingo, casa s/n, Píritu, Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta minutos Post Meridiem (03.:30pm), más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia a los fines de que dé exponga sus alegatos con relación a la presente demanda. Para la práctica de la referida citación y notificación se ordena comisionar con facultades para sub. Comisionar al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui Librese boletas y comisión, Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 AM. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.