REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001700.
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DASMARYS ESPINOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.100, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DEL VALLE NAZARETH ARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.129, a favor de su hija la niña LEONELA NAZARETH, de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ALCANTARA; désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE LEONARDO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.710.583, domiciliado en: Brisas del Mar, calle Los Rosales, casa #18, Barcelona, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de Lechería, comandancia General, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos JOSE ALCANTARA y DEL VALLE ARAO, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuando a las medidas solicitadas este Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.