REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001683
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.338.131 y domiciliado en la calle la Cruz, N° 169, Pozuelos, Sector Agua Potable, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la referida solicitud, asimismo haciéndose acompañar de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX.- Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. EVELYN LOPEZ