REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001703
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, incoada por los Abogados en ejercicio ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.896 y 1116.146, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GARDENIA JOSEFINA PORRAS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.200.366, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano ANGELO MEOLA SALERNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.071, donde se encuentran involucradas las adolescentes GEORGINA ANDREINA y ADRIANA JOSEFINA, ambas actualmente de dieciséis (16) años de edad actualmente.-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 en su encabezamiento, en el sentido de que la misma no se señala como se regirán los atributos de Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de las adolescentes de autos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.