REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-005438

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ CORDOVA y MARIA ISABEL HERRERA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.310.421 y V-9.816.555 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.526.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como ha sido la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente: CARLOS ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, de diecisiete (17) años de edad. Asimismo deben señalar la fecha aproximada de la separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero; deberá hacerse al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos ya establecidos según lo establece el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen