REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005661
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DEILIZ DEL VALLE CAMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.978, actuando en nombre y representación de su hija la niña ENLIZMAR DEL VALLE FERNANDEZ CUMANA, venezolana, de actualmente nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública N° 18 de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ M, en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CESAR ENRIQUE FERNANDEZ GUAICAIN (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.452, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-