REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005669
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ AULAR y MARIA ELENA MARCANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.328.589 Y V-8.349.628 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como ha sido la forma en que se viene ejecutando la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de adolescente y el niño XXXXXXXXXXXXXXX respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero; deberá hacerse al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos ya establecidos según lo establece el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen