REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005690


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensora Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui MARINA DEL VALLE AMANAU G., actuando en representación del Niño: ADOLFO DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ, de cuatro (04) años de edad, hijo de los ciudadanos: ANA DANIUSKA RODRIGUEZ y BILLINGS GREGORIO SANCHEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.316.698 y V- 11.418.910, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El niño pasara un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, buscándolo por su residencia el día sanado desde las 6:00am, y entregándolo el día Lunes a las 6:00 a.m.. Los demás días de la semana será de mutuo acuerdo. Asimismo hemos acordado que el régimen de Visitas quede reglamentado en los siguientes términos Los carnavales con la madre, la semana santa con el padre, vacaciones de Diciembre y navidad con el padre, año nuevo con la madre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y el día de la madre con la madre el cumpleaños y el día del padre con el padre y el cumpleaños vacaciones escolares comenzando con el padre. SEGUNDO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los articulo 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ADOLFO DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen