REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005714
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ANA MATA, en mi carácter de Defensor signado con el Nº S-00X-16 actuando en representación de la Niña: MAYDARLING de tres (03) años de edad quien es hija de los ciudadanos: MAY DOLI JOSEFINA GUERRA y HEMBERTH JESUS LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.978.145 y V- 14.102.293, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo HEMBERTH JESUS LEZAMA (PADRE) me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación alimentaria estableciendo un monto por la cantidad de CIENTO CINCUNETA MIL (150.000) BOLÍVARES MENSUALES, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES los quince y treinta de cada mes, por concepto de Obligación Alimentaría SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hija tales como: bonificación navideña en especie es decir ropa, calzados juguetes, gastos de uniformes, útiles escoleras y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo MAY DOLI JOSEFINA GUERRA (MADRE) me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% de la obligación alimentaria tipificado en los articulo 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección. CUARTO: El padre recompromete a un incremento anula del monto de la Obligación Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente Es todo. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente referente al convenimiento del monto a pagar así la forma y oportunidad de pago acordado entre el obligado y el solicitante
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MAYDARLING de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
|