REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005733

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de su hija HEILY PAOLA MARTINEZ MAITA, de cuatro (04) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: PABLO JESUS MARTINEZ y HEIDY COROMOTO MAITA MAITA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.000.433 y V- 14.553.555, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE VISITAS EN DONDE EL PROGENITOR PABLO MARTINEZ se va a dirigir a la casa de la progenitora de su hija HEILY PAOLA MARTINEZ MAITA, en la calle los cocos, mare ,mare Los días sábado y domingo pueden ser alternados desde las 08:00am hasta las 6:00pm la cual la va a retornar a la niña a la casa de su progenitora anteriormente identificada, para que el ciudadano PABLOJESUS MARTINEZ PUEDA VER A LA niña involucrada en este acto. Así mismo los días de carnavales, vacaciones, semana santa, navidad será alternados entre los progenitores los cuales son padre de la niña HEILY PAOLA MARTINEZ MAITA, las partes se comprometen a pasar por ante esta defensoria a informar acerca de loas avances de los acuerdos realizado, se realizan de conformidad a lo estipulado en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente a los 17 días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la de su hija HEILY PAOLA MARTINEZ MAITA, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen