REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005687

Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: EFREN ANTONIO LAMAR y LUISA LUCIA MARQUEZ DE LAMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.252.913 y V-8.340.021, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES RAMON SANCHEZ ANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.151.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no indican cual fue el último domicilio conyugal, lo cual es necesario para determinar la competencia de este Tribunal. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos arriba establecidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-