REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005736
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana LISBETH DEL JESUS CARREÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.578.960, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YSAURA MORENO, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.149. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no señala cual es el domicilio del ciudadano JOSE RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.167.305, el cual es necesario para librar la correspondiente boleta de citación al precitado ciudadano, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente solicitud.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a la parte interesada a corregir la omisión antes señalada, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-