REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005757

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: ESTEBAN DEL JESUS BRITO CASTILLO, de cuatro (04) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ENRIQUE JOSE BRITO VASQUEZ y DUVELYS DEL VALLE CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.783.450 y V-15.549.995, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:

“La ciudadana DUVELYS CASTILLO solicito la restitución de la guarda de su hijo ESTEBAN DEL JESUS BRITO CASTILLO, de 04 años de edad, por cuanto el padre ciudadano ENRIQUE BRITO le quitó al niño y no se lo quiere entregar, además manifiesta que el padre presenta trastornos mentales. Es todo. El ciudadano ENRIQUE BIROT manifestó que hace entrega voluntaria por ante este Despacho de su hijo ESTEBAN DEL JESUS a su madre ciudadana DUVELYS CASTILLO, igualmente, manifiesta que entrega a su hijo en buenas condiciones físicas. La ciudadana DUVELYS CASTILLO manifiesta que se trasladará con su hijo antes nombrado a Valle de la Pascua, Estado Guárico donde habitan sus familiares, y que recibe a su hijo en buenas condiciones físicas. Es todo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ESTEBAN DEL JESUS BRITO CASTILLO, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen