REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005776
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: JOSE ISAIAS SALCEDO SUAREZ, de siete (07) años de edad, hijo de los ciudadanos: JOSE HENRY SALCEDO RODRIGUEZ y CAROLINA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.432.061 y V- 14.190.274 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; .- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no señalan el nombre y dirección exacta de la empresa en la cual labora el ciudadano JOSE HENRY SALCEDO RODRIGUEZ, a los fines de librar el oficio solicitado por el mismo. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a las partes interesadas a señalar el nombre y dirección exacta de la empresa antes mencionada, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-