REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000219
Siendo admitida la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana FABIOLA QUINTA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JONEY ANTONIO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.307.092, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1).- Medida de Retención por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo), mensuales del salario que pudiese corresponder al ciudadano JONEY ANTONIO RAMOS GONZALEZ, como trabajador de la empresa que usted dignamente representa. 2).- Medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIEVARES (Bs.120.000, oo) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JONEY ANTONIO RAMOS GONZALEZ, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa Empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Obligación Alimentaría. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Halcon C.A., ubicada en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC,

ABG. EVELYN LOPEZ.-