REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-000454

Vista la diligencia inserta al Folio N° 100, del presente Expediente, suscrita por la ciudadana SONIA RAMIREZ de RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-8.210.253, asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Estado Anzoátegui, N° 18, Abogada JOSEFINA GONZALEZ., y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al Folio N° 113, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Hágasele entrega a la ciudadana SONIA RAMIREZ de RONDON, en su carácter de madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXX, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.546.000,oo), de la Cuenta de Ahorros N° 01-051-039896-9, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del antes citada niña, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS POR COMPRA DE UNA (01) COMPUTADORA en beneficio de la niña antes mencionanda. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. EVELYN LOPEZ P.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. EVELYN LOPEZ P.