REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002164

Vista la diligencia inserta al Folio N° 26, del presente Expediente, suscrita por la ciudadana IVETTE VANESSA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.448, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS YIRE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.767, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al Folio N° 52, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Hágasele entrega a la ciudadana IVETTE VANESSA DELGADO, en su carácter de madre y representante legal de las niñas XXXXXXXXXXXX, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.401.000,oo), asimismo se acuerda fijarle a las niñas XXXXXXXXXXXXXX, una Mesada alimenticia por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales deberá retirar la madre, ciudadana IVETTE VANESSA DELGADO, por ante este Tribunal mensualmente, de la Cuenta de Ahorros N° 0007-00-88-60-0010001697, llevada por éste Tribunal en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, a nombre del antes citadas niñas, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL, además de su MESADA mensual a partir del presente mes, en beneficio de las niñas antes mencionadas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EVELYN LOPEZ P.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EVELYN LOPEZ P