REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003163.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos PEDRO GUARAPANA y MILDRED ALZATE de GUARAPANA, identificados en autos, y por cuanto se evidencia que de la partida de nacimiento del adolescente CHRISTIAN ROBERTO, cursante al folio cinco (05), que el mismo nació el seis (06) de Septiembre del año 1.988; lo que significa que el adolescente alcanzó la mayoría de edad, el seis (06) de Septiembre de dos mil seis (2006), y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos de: “Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos, niños y adolescentes”. Por lo tanto esta Sala de Juicio N° 02, considera que al cumplir la adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia a los Tribunales Civiles Ordinarios, es por ello que esta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia a la Jurisdicción Civil Ordinaria; específicamente a los Tribunales de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial; se ordena remitir el original del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, (URDD), Estado Anzoátegui, para que sea distribuido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
|