REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003339
Sentencia de Divorcio 185-A.
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL SUNIAGA SILVA Y YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.497.766 y V-14.552.078, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGIL, MAYZ ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.132, anexando a la solicitud copia certificada de la partida de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo menor de edad. Fundamentando dicha solicitud en las previsiones de los artículos 185-A y 351 parágrafos primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cuál solicita se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años. (Folios 01-03).
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que de esa unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Boyacá II, Sector II, Calle II, Casa N° 16, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Del folio Ocho (08) al Once (11), cursan las siguientes actuaciones: Auto dándole entrada y se Insto a la parte interesada a dar cumplimiento al Articulo 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Diligencia presentada por la ciudadana YALISKA MEDINA, asistida por el Abogado JOSE PORRA, subsanando: Auto de admisión de la presente solicitud, en la que se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 14/08/2006.-
Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges LUIS RAFAEL SUNIAGA SILVA Y YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que manifestaron que desde Enero del año 2000, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cuál resulta Incontrovertible e indiscutible por la manifestación de voluntad que ellos hacen en este expediente.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges LUIS RAFAEL SUNIAGA SILVA Y YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, contrajeron matrimonio civil, conforme a la Ley, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 90, de la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL SUNIAGA SILVA Y YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos, antes referidos, con los que respecta a su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta Sala de Juicio Nº 02, en uso de sus atribuciones legales y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para asegurar su desarrollo Integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
SEGUNDO: La Guarda y Custodia del Niño de autos será ejercida por la madre ciudadana YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, hasta cumplir mayoría de edad.-
TERCERO:El padre suministra la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo), por mensuales, además costea los gastos de medicina, vestuario, gastos de navidad y vacaciones.- Esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en uso de sus atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños y Adolescentes, acuerda que la obligación suministrara por el padre será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos de este y las necesidades de la adolescente, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se acuerda esa misma cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre., para gastos escolares y los de las festividades navideñas.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre siempre visita al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 8:00 AM, a 5:00 PM, y el domingo de 10:00 AM, a 5:00 PM. en el periodo de Carnaval el niño lo pasa con su padre al ciudadano LUIS RAFAEL SUNIAGA, en el periodo de Semana Santa, lo pasara con la madre , en el periodo de vacaciones: Quince (15) días con su madre y los otros Quince (15) días con su papá. en cuanto al periodo decembrino el 24 de Diciembre lo pasará con su papá y el 31 de Diciembre con su mamá, han convenido que así siga siendo.-
QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003339
Sentencia de Divorcio 185-A.
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL SUNIAGA SILVA Y YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.497.766 y V-14.552.078, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGIL, MAYZ ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.132, anexando a la solicitud copia certificada de la partida de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo menor de edad. Fundamentando dicha solicitud en las previsiones de los artículos 185-A y 351 parágrafos primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cuál solicita se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años. (Folios 01-03).
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que de esa unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: LISANDRO RAFAEL “SUNIAGA MEDINA”, de actualmente Ocho (08) años de edad, fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Boyacá II, Sector II, Calle II, Casa N° 16, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Del folio Ocho (08) al Once (11), cursan las siguientes actuaciones: Auto dándole entrada y se Insto a la parte interesada a dar cumplimiento al Articulo 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Diligencia presentada por la ciudadana YALISKA MEDINA, asistida por el Abogado JOSE PORRA, subsanando: Auto de admisión de la presente solicitud, en la que se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 14/08/2006.-
Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges LUIS RAFAEL SUNIAGA SILVA Y YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que manifestaron que desde Enero del año 2000, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cuál resulta Incontrovertible e indiscutible por la manifestación de voluntad que ellos hacen en este expediente.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges LUIS RAFAEL SUNIAGA SILVA Y YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, contrajeron matrimonio civil, conforme a la Ley, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 90, de la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL SUNIAGA SILVA Y YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos, antes referidos, con los que respecta a su hijo el niño LISANDRO RAFAEL “SUNIAGA MEDINA”, de actualmente Ocho (08) años de edad, esta Sala de Juicio Nº 02, en uso de sus atribuciones legales y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para asegurar su desarrollo Integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo el niño LISANDRO RAFAEL “SUNIAGA MEDINA”, de actualmente Ocho (08) años de edad.-
SEGUNDO: La Guarda y Custodia del Niño de autos será ejercida por la madre ciudadana YALISKA DEL VALLE CLARET MEDINA ALEMAN, hasta cumplir mayoría de edad.-
TERCERO:El padre suministra la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo), por mensuales, además costea los gastos de medicina, vestuario, gastos de navidad y vacaciones.- Esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en uso de sus atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños y Adolescentes, acuerda que la obligación suministrara por el padre será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos de este y las necesidades de la adolescente, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se acuerda esa misma cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre., para gastos escolares y los de las festividades navideñas.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre siempre visita al niño LISANDRO RAFAEL SUANIAGA, de 8:00 AM, a 5:00 PM, y el domingo de 10:00 AM, a 5:00 PM. en el periodo de Carnaval el niño lo pasa con su padre al ciudadano LUIS RAFAEL SUNIAGA, en el periodo de Semana Santa, lo pasara con la madre , en el periodo de vacaciones: Quince (15) días con su madre y los otros Quince (15) días con su papá. en cuanto al periodo decembrino el 24 de Diciembre lo pasará con su papá y el 31 de Diciembre con su mamá, han convenido que así siga siendo.-
QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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