REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005028
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los niños “BRAVO URBANEJA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de de un (01) folio útil y veintiocho (28) anexos.- y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal insta a la parte solicitante a consignar un avaluó del inmueble que pretende vender.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.