REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005058

Por recibida la anterior consignación mediante cheque signado con el N° 00005019, de la cuenta corriente N° 0108-0591-10-0100046835, contra el Banco Provincial, sede Neverí Plaza, de esta Ciudad, por el monto de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS NOVESCIENTOS CUATRO MIL CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.632.904.44) respectivamente, remitido de por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, consignados por la Abogada FREYA RON PEREIRA actuando en su carácter de Directora de la mencionada Institución con sede en esta ciudad, por concepto de las prestaciones sociales correspondientes a la Ciudadana (Hoy De cujus) NORIS DEL VALLE SOLORAZNO, quien era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 8.241.633, a favor de sus hijos la adolescente y niño CARLOS JAVIER SOLORZANO y REYNA LESIYBETH, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de un (01) folio y cuarenta y ocho (48) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE y en consecuencia este Tribunal ordena: 1) Depositar el Cheque emitido de la empresas Saludanz en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mencionado adolescente. 2) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud y emita su opinión sobre la misma, 3) Oficiar a la empresa Saludanz a los fines de que informen a este Tribunal la dirección del padre de la adolescente y niño de autos, a los fines de libra la respectiva boleta de notificación.- Líbrese boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/Mary C.