REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005071

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los niños: YENIFER STHEFANY y JOSE GREGORIO “ GUZMAN HERNANDEZ”, de tres (03) años de seis (06) meses de edad, quien es hijos de los ciudadanos: SADID RAFAEL GUZMAN FRANCO y MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.853.166 y V- 8.285.678 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: yo, SADID RAFAEL GUZMAN FRANCO, padre de los niños arriba identificado me comprometo a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000°°) semanales, igualmente le suministrare cinco (05) Cesta Ticket mensuales correspondiente a la obligación alimentaria de mis hijitos los cuales autorizo sea descontados directamente de mi sueldo, asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (consultas, medicinas) de mis hijos, igualmente me comprometo en el mes de diciembre a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.-250.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos de uno de mis hijos y le obsequiare el regalo navideño.- SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Y yo, MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restantes de los gastos médicos y en el mes de diciembre cubriré los gastos decembrinos de uno de mis hijos.- Asimismo me comprometo a permitir al padre de mis hijos un Régimen de Visitas, permitiendo que busque a los niños el viernes en la tarde y regresarlos el domingo a las 4:00 de la tarde, para que le mantenga contacto directo y personal con sus hijos sin perturbarle su desarrollo integral. CUARTO: YO, SADID RAFAEL GUZMAN FRANCO, padre de los niños arriba identificado autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CABLE ACERO, ubicada en el Centro Comercial Yilo, vía Aeropuerto de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas las obligaciones alimentaría aquí establecidas semanalmente, cualquier otro beneficio que le corresponda a mis hijos y le sena entregadas directamente a la madre de mis hijos por las oficinas de pago de dicha empresa, asimismo autorizo me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mi hijo sus derechos .QUINTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos SEXTO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: YENIFER STHEFANY y JOSE GREGORIO “ GUZMAN HERNANDEZ”, de tres (03) años de seis (06) meses de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CABLE ACERO, ubicada en el Centro Comercial Yilo, vía Aeropuerto de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen