REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005079
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA VASQUEZ DE MADRID, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.301.778, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.269, en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXX, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEJANDRO RAMON MADRID CASARES, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 3.673.965; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante 3.-) Oír la opinión del adolescente antes mencionado de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/ crc.-