REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005113.
Por recibida la anterior comunicación emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, signada con el N°. 2006/494, mediante la cual remite a este Tribunal cheques a nombre de los adolescentes JOSE ENRIQUE y EDUARDO JOSE “BANEZCA LEMUS”, signados con los números 00006836 y 00006835, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.46.728.883,50) cada uno, a los fines de que apertura la correspondiente solicitud de DISPOSICION DE BIENES; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena oficiar: 1.-) notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2.-). Oficiar al Juzgado arriba mencionado, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal copia certificada de las partidas de nacimientos de los adolescentes “BANEZCA LEMUS”, copia certificada del convenimiento o transacción realizada entre la ciudadana YARITZA LEMUS (v) DE BANEZCA, con la empresa AGUAMARINA DE LA COSTA, e igualmente indique la dirección exacta de la ciudadana YARITZA LEMUS (v) DE BANEZCA, a los fines de realizar la respectiva notificación respecto a la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.