REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005118

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los Niños: ESTEBAN y ESTEFANI, de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: MIRNA ADRIANA RONDON y ESTEBAN RAFAEL PEPER HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.799.137 y V- 10.299.280, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
La ciudadana MIRNA RONDON solicito la restitución de la guarda de sus hijos ESTEBAN y ESTEFANI de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente. El ciudadano ESTEBAN PEPER, manifestó que le hace entrega voluntaria de sus hijos a la madre ciudadana MIRNA RONDON, por cuanto no los puede tener ya que tiene trabajar y no ha podido hacerlo, ella primero le mando a la niña y después al niño. En virtud del acuerdo suscrito por ambos padres solicitan sea homologado en el Tribunal de Protección. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior Niños: ESTEBAN y ESTEFANI, de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Así mismo esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso acuerdo un Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar a favor del ciudadano ESTEBAN RAFAEL PEPER HERNANDEZ, el siguiente Régimen de Visitas: los Carnavales con la Padre, La Semana Santa con el Madre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Padre, año nuevo con el Madre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen