REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005123.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano XUEHUA MIAO DE CHEANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.430.554, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.149, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan. Désele entrada; anótese en los libros; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo Segundo Literal "A", se ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena: 1) notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) se INSTA a la parte solicitante a indicar el monto de la venta de los inmuebles, consignar un EVALUO de los inmuebles. 3) se ordena oír la opinión de los adolescentes arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ZG.