REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001591

Vista la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana MARIA JOSE ARMAS ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.267.303, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ROXBURAGHT e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.094. Este Tribunal en fecha 27/09/2006, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento a los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA JOSE ARMAS ROJAS; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA. ACC

ABOG. EVELYN LOPEZ