REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001693
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxx. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JONEY ANOTNIO RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.307.092, quien puede ser ubicado en la Calle Brisas del Mar, Casa S/N, Casa Color Verde y rejas color amarillo. Cantaura, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m. Así mismo se oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Halcon, C.A., ubicada en el Distribuidor de Cantaura – San Joaquín, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo mensual y demás deducciones que devenga el ciudadano JONEY ANTONIO RAMOS GONZALEZ.- Así mismo se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación del ciudadano antes mencionado por cuanto, se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Líbrese oficios y Boleta de citación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. EVELYN LOPEZ