REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001699
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana FENG QIN ZHENG, china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.976.644, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGARD MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.299, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se insta a la parte interesada a consignar la copia de la cédula de identidad legible. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EVELYN LOPEZ P.