REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001708


Por recibido la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, propuesta por los ciudadanos ODALIS JOSEFINA VELIZ DE BETANCOURT y MARCO ANTONIO BETANCOURT TERAN, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad v-10.296.415 y 13.214.936, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adriana Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.98.145, actuando en representación de su hijo el adolescente MARCELO ANTONIO, DOCE (12) AÑOS DE EDAD, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que se sirva remitir los datos filiatorios del padre del niño de autos y verifique si el número de cedula del misma es correcto. Líbrese oficio y boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.-