REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001715
Por recibida la anterior demanda de Revisión de Pensión de Alimentos, propuesta por la ciudadana SUSAN KETHLEEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.097, asistida por la Defensora Pública Nº 04 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de la niña y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, constante doce (12) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.295.032, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Policía del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, Ubicada en el Crucero de Lecherías de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana SUSAN KETHLEEN ROJAS, en representación de la niña y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Líbrese Boleta. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Comandante de la Policía del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, Ubicada en el Crucero de Lecherías de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, con cédula de identidad número 10.295.032. Líbrese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abog. EVELYN LOPEZ