REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001722
Por recibida la anterior solicitud de Guarda Y Custodia, propuesta por la abogada Mary Lourdes Ferrer, Fiscal Decimoquinta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña Jesmaly Josefina Belisario Salazar, de cinco (05) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos. Désele entrada.- admítase. fórmese expediente.- en consecuencia, notifíquese y cítese a los ciudadanos MAGALY JOSEFINA SALAZAR Y JESUS RAFAEL BELISARIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.297.790 y 8.264.685 respectivamente, domiciliados la primera en: Tronconal III; vereda 01, N° 25, Sector III, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en Naricual, Calle Piar, N° 150, detrás de la Panadería Naricual, Vía Principal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana y tres y treinta (03:30 Pm) de la tarde, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda y el segundo para que dé contestación a la misma. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la practica de los Informes Técnicos a los ciudadano MAGALY JOSEFINA SALAZAR y JESUS RAFAEL BELISARIO MARCHAN, además de de Evaluación Psicológicas a los mismos. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30 Am. Librese boletas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.