REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001730.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, en representación del niño FELIX EDUARDO TORRES ECHEVERRY, de seis (06) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V15.190.715, domiciliada en: Avenida Andrés Eloy Blanco, #112-213, Los Colorados, Valencia, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más cinco (05) días que se le conceden como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano OSWALDO ENRIQUE TORRES MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.300.893, domiciliado en: Calle 17 de Diciembre, casa #54, Brisas del Neverí, Residencias Borocaima, apartamento 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Para la citación de la ciudadana CLAUDIA ECHEVERRY, se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Valencia, Estado Carabobo. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos CLAUDIA ECHEVERRY y OSWALDO TORRES, plenamente identificados en autos, comisionándose para la primera de los nombrados al mencionado Tribunal y para el segundo de los nombrados al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Igualmente se ordena oír la opinión del niño arriba plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.