REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001732

Vista la anterior Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del adolescente JESUS RAMON BERACIERTA RODRIGUEZ, de actualmente doce (12) años de edad, en contra del Ciudadano ANGEL DE JESUS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.913.351, domiciliado en calle Guarico, sector La Trilla, casa de dos planta, cerca del Cementerio Nuevo, Cantaura, Estado Anzoátegui.- En Uso de las Atribuciones Conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado, Acuerda darle Entrada a la presente causa.- Fórmese Expediente. Admítase. Anótese en los Libros Respectivos.- Emplácese al Ciudadano ANGEL DE JESUS PINO, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) días siguientes a su Citación, por sí o por medio de Apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30p.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Se Ordena Librar la correspondiente Compulsa y entregarse al Alguacil de éste Tribunal a los fines Legales Consiguientes.- Se comisiono suficientemente al Juzgado Pedro Maria Freites, Cantaura, a los fines de que realice la citación del demandado. Se insta a la parte interesada aclarar el nombre de la persona para que se realice el examen heredo biológico y hematológico.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA