REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001735

Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.288.490, de este domicilio, actuando en representación de su hijo JESUS ABRAHAN PARRA SANCHEZ, de cinco (5) años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública de protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA., en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PARRA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JOSE RAFAEL PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.756.421, domiciliado en San Diego, sector las Carmelitas, entre calle Nº 02 y calle manantial, casa Nº 05, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ CA