REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2006-004567
En el día de hoy 05 de Octubre del año dos mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos FELIX EDUARDO TABEROA CASTRO y MARDENI DEL VALLE CABRERA ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.290.069 y V-8.286.709, respectivamente, domiciliados el primero en: La Avenida Pedro Maria Freites, Camino Nuevo II, casa Nº 98, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Conjunto Residencial Agua Clara, edificio 2, piso 3, apartamento 232, sector cortijo de Oriente, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio CELSO CELESTINO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-08-06.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. Previa entrevista con la juez ambas parte en cuanto a los bienes llegaron al siguiente acuerdo: 1) Al retirarse del hogar conyugal para el viernes 6-10-2006, deberá el señor FELIX EDUARDO TABEROA CASTRO, entregar el inmueble a su esposa e hijos, para garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado, especial el de tener una vivienda digna, segura, higiénica y saludable, ubicada en el Conjunto Residencial Agua Clara, edificio 2, piso 3, apartamento 232, sector cortijo de Oriente, Estado Anzoátegui, para evitar enfrentamiento entre nosotros, para darle a nuestros hijos un ambiente de armonía, paz, tranquilidad y amor, para su desarrollo integral. 2) En cuanto al Régimen de visitas establecida en la solicitud, lo vamos a ratificar en todas y cada unas de sus partes, el régimen de visitas acordado de mutuo y amistoso acuerdo, sin embargo lo reglamentaremos de la siguiente manera, tomando en cuenta la acción de no agresión mutua, firmada en la Defensoria de la Mujer y en la Policía del Municipio Olivar de este Estado, de esta manera acordamos; a) El régimen de visitas se empezara a cumplir a partir de la presente fecha, comenzando el primer fin de semana con el padre. B) Se establecerá un horario para el cumplimiento de Régimen de visitas desde el día sábado a las 9:00am, hasta el domingo a las 6:00pm, c) En cuanto a las vacaciones próximas de navidades lo pasaran con la madre, el 24 y el 25 con el padre con el padre, el 31 de Diciembre con la madre y el 1º con el padre, y el año siguiente en forma alterna. d) En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad la comenzara a disfrutar el padre.- 3) En cuanto al pago de las obligaciones alimentarías ambos padres acuerdan ratificar en todas y cada una de sus partes, la cual será depositada en la Cuenta Corriente Nº 0102-0387-29-0000000259, del Banco de Venezuela a nombre de la madre.- Asimismo el padre manifiesta que actualmente se encuentra cancelando el crédito hipotecario que mantiene con el Banco de Venezuela por la adquisición del Inmueble donde habitan los niños con su madre, formando parte de la obligación alimentaría.- Los demás gastos: odontológicos, médicos, recreacionales en un 50% por ambos padres.- Ambos padres están de acuerdo están de acuerdo en someterse ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, para evaluaciones y orientaciones Psicológicas por un lapso de 3 meses, prorrogable a juicio de la Psicóloga del Tribunal. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA