REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004883
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsano las omisiones que se señalan en el auto de fecha 27-09-2006, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO REINA PERNIA y OMAIRA DE LORESTO PEREZ CABRERA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.000.069 y V-3.568.292, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN ELENA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.313 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la Adolescente XXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Dra. Santa Susana Figuera.
La Secretaria Acc,
Abog. Evelyn Lopez