REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005035
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ RONDON e YRIS DEL CARMEN VIZCAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.975.426 y V- 8.344.775, domiciliados en la calle 2 Sur, Nº 150 El Tigre, Distrito Simón Rodríguez Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.645, donde se encuentra involucrado el adolescente LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VIZCAYA, de diecisiete (17) años de edad. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, fue creado para que funcione en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y según Resolución N° 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone: ” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.y en su solicitud, los solicitantes manifestaron que una vez contraído el matrimonio dejaron su residencia (domicilio) conyugal en la calle 2, Sur, Nº 150 El Tigre del Distrito Simón Rodríguez Estado Anzoátegui; por lo que dicha competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ RONDON e YRIS DEL CARMEN VIZCAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.975.426 y V- 8.344.775, en la calle 2 Sur, Nº 150 El Tigre, Distrito Simón Rodríguez Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.645, donde se encuentra involucrado el adolescente LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VIZCAYA, de diecisiete (17) años de edad, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana , declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen
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