REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005054
Por recibida la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER Y COMPRAR, y sus anexos, presentada por ante esta Sala de Juicio, por la ciudadana CARMEN PEREZ DE SANTANA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.321, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GIOCOMBEL PITTOL DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 10.009.686, emanada del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la Prosecución de la presente causa para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la Notificación de la ultima de las partes.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la continuidad de la presente causa y a la ciudadana: GIOCOMBEL PITTOL DE PESTANA, y/o a su Apoderada Judicial CARMEN PEREZ DE SANTANA, anteriormente identificadas.- Líbrense las Boletas respectivas.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°:02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / crc.-