REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005069
Vista la solicitud de SEAPARACION de CUERPOS, presentada por los ciudadanos CLODIN RIZK HURTADO y JEAN CARLOS FLORES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.081.151 y V-13.672.641, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALICIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.244, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la presente solicitud no viene acompañada de los documentos originales, tales como el Acta de Matrimonio de los solicitantes, además de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX, requisito este indispensable. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda el cierre del Expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EVELYN LOPEZ P
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