REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005076
Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ISABEL DEL VALLE FLORES DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.282.057, de este domicilio, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX; debidamente asistida por el Abogado ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y ADMITASE. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nro. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. EVELYN LOPEZ