REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005082


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ y KATTY DORAIZA SALINAS GORDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.327.886 y V-9.901.760, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LORENA VASQUEZ GOMEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.163 de este mismo domicilio. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Evelyn López P.