REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005102


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSE MATA MARVAL y YARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.606 y V-13.190.745, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ORTIZ RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.293 de este mismo domicilio. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Evelyn López P.