REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005106

Vista la solicitud de Divorcio conforme el articulo 185- A, incoada por los Ciudadanos: SERGE CHASTELLAIN y ANA EDIBURGA RECAREY DOMINGUEZ el primero de nacionalidad Francesa y la segunda Venezolana, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E- 82.245.799 V- 14.403.173 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: NIURKA LOPEZ URBANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740. Désele entrada, fórmese expediente.- Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la solicitud, se puede observar que los solicitantes no cumplen en su escrito de solicitud con los requisitos exigidos en el tercer a parte del artículo 185-A del código civil venezolano. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos SERGE CHASTELLAIN y ANA EDIBURGA RECAREY DOMINGUEZ el primero de nacionalidad Francesa y la segunda Venezolana, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E- 82.245.799 V- 14.403.173 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: NIURKA LOPEZ URBANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/carmen